Quien sea detenido en un control ahora pasa por una etapa más antes de cualquier multa. El agente usa primero un equipo de selección, el llamado pretest: si no detecta nada, el conductor sigue. Si indica alcohol, llega la prueba de alcoholemia oficial, la única con valor legal para multar.

El cambio no inventa una regla nueva: organiza una que ya existía de forma aislada. Río de Janeiro, Espírito Santo y las carreteras federales ya utilizaban este pretest; ahora se vuelve estándar nacional por la Resolución 1.031/2026 de Contran, con comunicado del Ministerio de Transporte publicado el 18 de agosto de 2026.

La repetición de la prueba para no castigar a quien comió un bombón

La resolución también detalla cuándo el conductor tiene derecho a repetir la prueba. Bombones de licor, algunos tipos de pan y enjuague bucal dejan un rastro temporal de alcohol en la boca, el llamado alcohol residual, y pueden hacer que el pretest detecte alcohol que no está en la sangre. Si ocurre, el agente debe repetir la evaluación antes de sacar cualquier conclusión.

La fiscalización de drogas sigue una regla parecida: la prueba no es obligatoria y no hay un equipo único definido, pero quien la use necesita un dispositivo certificado, y la multa exige al menos dos señales de alteración de la capacidad psicomotora registradas en el acta de infracción; el aparato solo no basta.

Quien se niega a hacer la prueba

Sigue sujeto a las sanciones habituales del Código de Tránsito: multa y suspensión de la licencia. En caso de accidente, la prueba pasa a ser obligatoria siempre que sea posible y, si hay muerte, ya no es opcional.

Anderson Caldas, coordinador de fiscalización de tránsito de Detran-DF, resume el motivo de la regla:

"Esa combinación es monstruosa. Es destructiva, cobra vidas."

Servicio: qué cambia en la fiscalización

Leer el comunicado oficial del Ministerio de Transporte

El Ministerio detalla la Resolución 1.031/2026 y qué cambia en la fiscalización, punto por punto. Abrir el comunicado oficial

  • Norma: Resolución Contran 1.031/2026, comunicado oficial publicado el 18/08/2026
  • Qué entra: pretest de alcoholemia como selección, antes de la prueba oficial
  • Repetición: obligatoria cuando haya sospecha de alcohol residual (dulce con licor, enjuague bucal, pan)
  • Drogas: la fiscalización queda regulada, con equipo certificado y dos señales de alteración psicomotora exigidas en el acta
  • Plazo: 60 días para que los órganos de tránsito adapten sistemas y códigos de infracción
  • Negativa a la prueba: sigue sujeta a multa y suspensión de la licencia, como ya preveía el Código de Tránsito

Para el conductor, lo que realmente cambia es el orden del abordaje. En un control, el primer soplido es solo selección: nadie es multado por él, y la multa sigue dependiendo de la prueba de alcoholemia con valor legal. Quien se asuste por el pretest debido a un bombón de licor o enjuague bucal tiene derecho a una nueva evaluación antes de cualquier conclusión del agente.

Tampoco hay que extrañarse si el procedimiento varía de una ciudad a otra en las próximas semanas: los órganos de tránsito tienen 60 días para ajustar sistemas y códigos de infracción, y cada uno llegará a ello a su ritmo. El detalle de cada regla está en el comunicado del Ministerio de Transporte.